Su empresa no se creyó su baja, espió sus datos en la famosa aplicación y un tribunal les dio la razón tras comprobar que se subía entrenamientos muy exigentes

A un ciclista de montaña asturiano se le va la mano con Strava y acaba despedido de manera procedente por su empresa

El exceso de postureo de un ciclista de montaña ha tenido una grave consecuencias, ya que los datos de sus salidas en MTB subidos a Strava le han valido un despido procedente por parte de la empresa en la que llevaba muchos años trabajando.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de climatización con sede en Oviedo que fue cesado tras comprobarse que, mientras se encontraba de baja médica por un accidente laboral en el hombro, realizaba y publicaba en internet exigentes rutas de ciclismo de montaña. La sentencia respalda íntegramente la decisión empresarial y ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, como recoge la Voz de Asturias.

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Hace 14 meses el trabajador sufrió un accidente mientras trabajaba en el arreglo de una caldera. Según recoge la resolución judicial, notó "un chasquido en el hombro derecho" que le provocó dolor. La mutua le diagnosticó un esguince de hombro con subluxación, le pautó antiinflamatorios y el uso de un cabestrillo durante una semana y le concedió la baja por incapacidad temporal, inicialmente prevista para unos 20 días.

El dolor no debía ser tan intenso como decía, ya que solo 48 horas después de darse de baja agarró su bicicleta MTB y se fue a entrenar al monte. 

Rutas de 75 kms con 1.300  metros de desnivel

Tal y como quedó acreditado en el juicio, entre el 6 y el 23 de noviembre realizó al menos siete rutas de entre 35 y 75 kilómetros, con desniveles que en algunos casos superaban los 1.300 metros y duraciones de más de tres horas. Todas esas actividades fueron publicadas en su perfil público de la aplicación Strava.

La situación del trabajador dio otro giro cuando el 26 de noviembre se asustó mientras entrenaba en la montaña. Sintió que su corazón se disparaba y acudió con urgencia a un hospital pensando que estaba sufriendo un infarto. Allí permaneció ingresado hasta el día 29. La sentencia recoge que acudió "por sensación de palpitaciones a la hora de hacer ciclismo esa mañana, con sensación de pesadez a nivel pectoral izquierdo". Estuvo ingresado tres días tras numerosas pruebas que determinaron  un diagnóstico de palpitaciones no filiadas y un infarto tipo 2 sin lesiones coronarias significativas.

Tras ser dado de alta parece que perdió el miedo y dos días después volvió a subirse a la bicicleta. Realizó dos salidas de dos horas y las volvió a subir a Strava. Poco después, el 4 de diciembre, recibió el alta médica por el hombro, al apreciarse una mejoría que permitía ya realizar su trabajo habitual.

La empresa, que no se fiaba de él y sabiendo que era un 'loco' de la bicicleta, espió su Strava todos esos días decidió abrir un expediente disciplinario. En la carta de despido argumentó que las salidas en bicicleta demostraban "la inexistencia de dolencias para trabajar. Esto es algoabsolutamente incompatibles con su recuperación física por la lesión en su hombro derecho".

El tribunal no dio la razón a las justificaciones del trabajador


El trabajador negó haber simulado su lesión o haber perjudicado su recuperación. Alegó que nunca ocultó su actividad deportiva, que la mutua no le prohibió expresamente montar en bicicleta y que su evolución clínica fue favorable. Sostuvo, además, que el despido estaba relacionado con su condición de representante de los trabajadores.


Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Justicia rechazaron estos argumentos. La Sala de lo Social recuerda que no toda actividad durante una baja médica es sancionable, pero sí aquella que interfiere en la curación o demuestra aptitud para trabajar. En este caso, los magistrados consideran probado que el ciclismo de montaña practicado era incompatible con una lesión de hombro para la que se había indicado inmovilización y rehabilitación, y destacan que la evolución médica inicial fue incluso a peor.


"La realización de actividades que sin constituir trabajo resulten contraindicadas por interferir la curación del sujeto (…) suponen una transgresión de la buena fe contractual", señala la sentencia, que concluye confirmando la procedencia del despido.