José Antonio Sanz, ciclista y abogado, ha preguntado a la subdelegación de Gobierno en Zaragoza y ha ratificado su opinión de que se puede entrenar en toda la provincia sin ser sancionado pese a no ser federado

El Gobierno da la razón a un ciclista no federado para poder entrenar por toda su provincia

Si eres de los que estás lamentando no tener la licencia federativa como ciclista y ves cómo tu vecino que sí la tiene saca brillo a su bicicleta para lucirla en las carreteras de la provincia, no te preocupes, te vamos a dar una buena noticia y vas a pasar de la envidia sana a hacer planes para las próximos días para compartir tus kilómetros en Strava fuera de tu municipio.


Salir a hacer deporte fuera de los límites de tu municipio está permitido y, como ya recordamos hace unos días, no te pueden sancionar por ello porque no tiene base legal.


Desde DDT nos hemos puesto en contacto con José Antonio Sanz, un abogado experto en derecho administrativo y ciclista aficionado en Aragón. Es una de esas personas fieles al carácter maño, terco e inasequible al desaliento en busca de justicia. Este ciclista y abogado ha bregado en busca de respuestas y ha realizado un completo trabajo jurídico para demostrar el derecho de cualquier persona a realizar actividades deportivas fuera de los términos de su municipio en la Fase 1 de la desescalada.

La interpretación de la orden 399/2020 en la que se regula la actividad física en la FASE 1 que realiza José Antonio Sanz ha sido tan acertada que hasta la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza le ha comunicado por escrito que no existe ninguna prohibición para que los deportistas no federados puedan salir de su municipio y reconoce su derecho a la libre circulación por toda la provincia sin distinguir entre federados o no federados.

RESPUESTA SUBDELEGACIÓN GOBIERNO EN ZARAGOZA


Este es un caso ejemplar de tesón, empeño y eficacia en el desempeño jurídico que supone un escudo de protección para cualquier deportista aficionado que desee disfrutar de su disciplina sin miedo a vulnerar ninguna ley.

ESTAS SON LAS RAZONES JURÍDICAS DEL ABOGADO Y CICLISTA JOSÉ ANTONIO SANZ QUE PERMITEN HACER DEPORTE POR TODA LA PROVINCIA SIN  NECESIDAD DE ESTAR FEDERADO


 La actividad deportiva (ciclismo) puede realizarse en el ámbito provincial, dentro de las franjas horarias acordadas, en las Unidades en FASE 1.-, tanto para la práctica deportiva no profesional, como para la federada. (La profesional ya podía hacerlo con ese mismo límite territorial).


A partir de la entrada en vigor de la Orden 399/2020, se modificaba la orden 380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en las Unidades Territoriales de la Fase 1, de forma que el ámbito territorial en el que puede CIRCULARSE y llevarse a cabo las actividades autorizadas, entre ellas la práctica deportiva individual del CICLISMO PASABA A SER EL DE LA PROVINCIA. Y, lo mismo ocurría con la práctica de deporte federado, regulado en la Orden 388/2020 que, por las mismas razones, pasa a tener como límite, también, el de la Provincia.


La Orden 399/2020, no ha establecido ninguna expresa limitación al ejercicio de la actividad deportiva y, particularmente, al Ciclismo.  Por lo tanto, no existe causa legal alguna, actualmente, que permita restringir el derecho fundamental de libre circulación ejerciendo la actividad individual de la práctica deportiva de ciclismo, al Municipio.


Es más, la propia Orden 399/2020, en su Disposición Adicional Tercera, ha establecido que NO SERÁN aplicables las Órdenes anteriores que CONTRADIGAN o SE OPONGAN a la presente. Por lo tanto, la Orden 380/2020, que establecía inicialmente el límite territorial en el Municipio para la práctica deportiva no profesional, y la Orden 388/2020, que lo hacía con igual inicial límite para los deportistas federados, ya NO SERAN APLICABLES en las unidades en Fase 1 en lo que se refiere al límite de la práctica deportiva en el municipio, ya que han pasado a poder practicarse en la Provincia y tan sólo quedará ese límite municipal a partir de ahora, a las unidades territoriales de la denominada fase 0.


Es decir, se ha previsto expresamente una cláusula para dar cobertura al principio de que “norma posterior deroga la anterior”. Y, en este caso, la propia Orden 399/2020, ha modificado las anteriores en algunos aspectos, como hemos expuesto, y ha determinado que NO SE APLIQUEN tales órdenes anteriores, y por lo tanto también las Ordenes 380/2020 y 388/2020, en aquello que CONTRADIGA A LA QUE AHORA SE HA APROBADO, como ocurre con el límite municipal que deberá dejarse de aplicar, para ser el de la Provincia.


Y no podría argumentarse en sentido contrario que las Ordenes 380 y 388/2020, son las norma “especial” que “desplazan” la norma general, que sería la Orden 399/2020. En primer lugar, porque esta Orden 399/2020 no ha establecido exclusión alguna respecto de la libertad del derecho de circulación por la Provincia. Y en el ejercicio de un derecho fundamental, como es el de la libre circulación, lo que no está prohibido debe estar permitido. En segundo lugar, porque la propia Orden 399/2020 ha modificado tanto la Orden 380/2020 como la 388/2020 en lo que ha considerado necesario de forma particular y, además, ha establecido expresamente que no serán aplicables las normas anteriores (entre las que se encuentran estas dos órdenes que citamos), en aquello que se contradiga con la nueva disposición. Y es evidente que, en esta materia, la libre circulación por la Provincia – para la práctica deportiva y particularmente el ciclismo- se opone, por cuanto la anterior lo limitada al municipio. Y esa limitación al municipio, a partir de esta Orden 399/2020, que se publicó el pasado 9/5/2020, quedará única y exclusivamente para las “unidades territoriales en fase 0”, pero no para las unidades territoriales en fase 1, a las que legalmente deberá aplicarse el límite provincial.


En la propia página del Ministerio de Cultura y Deporte, se ha efectuado una “interpretación gráfica”, acerca de que la actividad deportiva en las Comunidades Autónomas que han pasado a Fase 1, estaría limitada al Municipio, tanto para federados como para quienes llevan a cabo una práctica no profesional (entendida como no federada). Y, de esta interpretación, algunas Federaciones de Ciclismo se han hecho eco, difundiendo tal mensaje, sin aportar un auténtico análisis jurídico de este aspecto, si bien han manifestado (la propia Federación Española de Ciclismo) su desacuerdo en cómo se ha tratado esta cuestión.


Es opinión jurídica de este abogado, que esa interpretación no es correcta legalmente, ya que el Orden 399/2020, no ha establecido ningún límite expresamente a que la medida de la ampliación de la circulación por la provincia sea aplicable a la actividad deportiva. Y esta interpretación, viene a restringir indebidamente un derecho fundamental en base a una interpretación “expansiva” no aceptable.


Y, en consecuencia con lo anterior, si la conducta de un deportista, ciclista en este caso, resultase sancionada por el mero hecho de sobrepasar el límite municipal (respetándose el resto de las medidas respecto de horario y distancia social, etc.), y circular por el provincial, debería ser objeto del correspondiente recurso, a fin de obtener la anulación de la propuesta de sanción.


TERCERA: La publicación de la Orden 414/2020, de 16 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE 16 de mayo de 2020).


Con posterioridad a la emisión de la opinión jurídica antecedente, aparece publicada la Orden 414/2020, de 16 de mayo, que viene a introducir alguna modificación expresa en la Orden 388/2020 por la que se regula la práctica deportiva profesional.
En el cuadro expuesto podemos observar que la Orden 388/2020, que regula la práctica deportiva profesional, ha sido modificada en algunos de sus preceptos. Y, entre ellos, el artículo que regulaba el límite territorial de los deportivas federados, para acomodarlo a la Provincia, tal y como entendemos que ya había hecho la Orden 399/2020, como se ha expuesto.


El hecho de que haya sido modificado esta referencia en la Orden 388/2020, relativa a la práctica deportiva de los deportistas federados, podría ocasionar la apariencia equívoca de que ha sido modificada esta situación para los federados, y no lo ha sido para los “no profesionales”.


Y entendemos que ello no es así, y que lo único ha acontecido con esta modificación introducida por la Orden 414/2020, no es otra cosa que reflejar lo que de forma “indirecta” ya había hecho la orden 399/2020, al establecer con carácter general el límite territorial de la Provincia, sin excepción. Por lo tanto, esta modificación ahora introducida viene a aclarar la situación que, realmente, ya había producido la Orden 399/2020, y que ahora simplemente se aclara y concreta, en aras de una seguridad jurídica deseable, que se acomete con motivo de la modificación de la orden que debe llevarse a cabo para introducir otras modificaciones, reflejadas en el cuadro anterior.


Y esta Orden 414/2020, en su articulo 7 vuelve a mantener, para las unidades que se sitúen en la denominada Fase 2, el mismo límite territorial provincial, y lo vuelve a hacer sin excepción para la circulación deportiva, o, dicho de otra forma, esa posibilidad de libre circulación por la provincia no se limita a ninguna motivación o causa de la circulación.


Y con ello, se ratifica plenamente, la opinión ya descrita, que, tanto para la práctica deportiva no profesional, como para la federada, la posibilidad de su práctica se ha extendido a la provincia, para aquellas Unidades Territoriales situadas en la denominada fase 1.
Esta es la opinión del letrado que suscribe que, como siempre, somete a cualquier otro criterio mejor fundado en Derecho.