Gana una prueba de ciclismo MTB y su empresa le premia con el despido por 'caradura'
A un amante del ciclismo de montaña le ha salido muy cara su afición y ,aún más, que tuviera tan buenas condiciones para practicarlo que fue capaz de ganar una prueba en Asturias y se le fue la mano compartiendo su orgulloso triunfo en redes sociales.
Una empresa asturiana no dudó ni un instante en aplicar un despido disciplinario al conocer que ese destacado ciclista era un trabajador suyo que se encontraba de baja médica.
![[Img #64503]](/media/diariodeltriatlon/images/2026/02/20/20260220114339000064503.jpg)
.
El trabajador participó y ganó una prueba de MTB en la localidad de Tineo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso del trabajador y ha dado por procedente la decisión empresarial, al considerar que su comportamiento fue incompatible con la situación de incapacidad temporal en la que decía encontrarse.
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando el empleado inició un nuevo periodo de baja por enfermedad no laboral. Según recoge la sentencia, el motivo del parte médico era la existencia de "síntomas y signos que afectan a las funciones cognitivas y a la conciencia". Ese mismo día fue trasladado en ambulancia desde su puesto de trabajo al Hospital San Agustín, donde permaneció ingresado varios días tras sufrir un episodio de mareo, confusión y lentitud en el habla. Los informes médicos hablaban de un cuadro de origen incierto, con temblores y alteraciones conductuales, aunque sin evidencia clara de patología neurológica.
Mofa en redes sociales de las recomendaciones médicas
Ante este problema, durante varios meses el trabajador se sometió a diversas pruebas médicas que dieron como resultado que los médicos le recomendaran "evitar situaciones de riesgo, limitar actividades peligrosas y abstenerse de conducir, al menos hasta ver la evolución de los síntomas".
Sin embargo, en el informe médico que le recomendaba "llevar una vida activa tanto a nivel intelectual como físico" y a eso se agarró el trabajador para defender que no estaba actuando como un "caradura" como creían en la empresa.
Según la carta de despido, el propio trabajador publicó en redes sociales imágenes de la prueba acompañadas de un mensaje irónico en el que se leía: "Me dijo el médico… reposo absoluto… no puede ni bajar escaleras solo".
![[Img #64504]](/media/diariodeltriatlon/images/2026/02/20/20260220114339000064504.jpg)
El Tribunal considera que el ciclismo suponìa "un claro riesgo"
Tras leer ese mensaje, la empresa contrató a un detective privado que le siguió en su actividad diaria. Se comprobó que hacía una vida muy activa a nivel físico y se concluyó que existía "una simulación de enfermedad o, al menos, una conducta contraria a la buena fe contractual, al realizar actividades incompatibles con tal baja laboral".
El despido disciplinario se hizo efectivo en noviembre de 2023. A partir de ahí el trabajador defendió ante los tribunales que el despido era improcedente e incluso nulo, al entender que se le discriminaba por razón de enfermedad y que se había vulnerado su derecho a la intimidad mediante la investigación privada. El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés rechazó sus argumentos y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado esa decisión.
En su sentencia, la Sala de lo Social es clara al señalar que "no se ha acreditado vulneración de derechos fundamentales y que la investigación se realizó en espacios públicos, sin invadir la esfera privada del trabajador. Sobre el fondo del asunto, el tribunal subraya que "es sancionable con despido la realización, durante el periodo de incapacidad temporal, de una actividad que es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste".
Los magistrados consideran que participar en una carrera de ciclismo de montaña supone "importantes requerimientos físicos y un claro riesgo en caso de que fueran ciertos los episodios de alteración de conciencia que justificaban la baja". En ese contexto, concluyen que la conducta del empleado revela "bien que tal sintomatología nunca llegó a existir, o bien que el demandante desoyó las recomendaciones médicas, poniendo en peligro su salud y prolongando indebidamente la incapacidad temporal".