La Delegación del Gobiergo en Aragón explica de esta manera si está o no prohibido entrenar en carretera fuera del municipio

"Las multas por rodar en bici por toda la provincia en Fase 1 no se van a cobrar"

Varios abogados con los que nos hemos puesto en contacto coinciden en el mismo arguemnto: "las multas que se están poniendo por rodar en bici por toda la provincia en Fase 1 no se van a cobrar. Hay base legal para recurrir cualquier multa". ¿Por qué?, según nos comentan, porque la orden da libertad de movimientos en toda la provincia.

En Aragón el colectivo ciclista aragonés ha empezado a movilizarse para que se reconozca el que consideran su "derecho" a moverse libremente en bici más allá del municipio al que pertenecen. "Con el paso a la Fase 1 de la desescalada se produce un cambios sustancial, ya que la Orden 399/2020 reconoce la libertad de movimiento en la provincia, también en la actividad deportiva", dice el abogado de la Federación Aragonesa de Ciclismo (FAC), Ricardo Esteban Porras en declaraciones al diario Heraldo. "Lo contrario es limitar un derecho fundamental en base a una interpretación ‘expansiva’ no aceptable", alega.

La sanción la decidirá el policía si quiere

 

Pero como en ocasiones anteriores, la actualización de la normativa ha dejado flecos sueltos que ahora deberían concretarse. Por ello, la FAC ha trasladado la cuestión a la Federación Española e incluso a la Delegación del Gobierno en Aragón. "¿La práctica deportiva de ciclismo, dentro de la franja horaria y de forma individual, es posible hacerla en el límite de la provincia? En caso de respuesta negativa, dónde está la cobertura legal para limitar la circulación al municipio?", ha preguntado el abogado José Antonio Sanz. Ahora, están a la espera de una respuesta oficial.

Consultada por HERALDO, la Delegación del Gobierno explica que tendrán que ser los agentes de la Guardia Civil quienes comprueben las circunstancias y valoren en cada caso si procede o no la sanción. Por tanto, en principio, se deja en su mano la interpretación de la norma. El letrado de la FAC, Ricardo Esteban Porras, es consciente de que durante la pasada semana las patrullas multaron a varios ciclistas al cruzar el límite municipal. Sin embargo, cree que existe base legal para recurrir cualquier sanción que ahora pueda imponerse.

"Sanciones sin cobertura legal"

El Estado no tendrá fácil cobrar las multas que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están imponiendo durante el periodo de alarma por saltarse el confinamiento. Así lo afirman también fuentes jurídicas consultadas por ABC, que coinciden en asegurar que las propuestas de sanción por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "no tienen cobertura legal" en el decreto ley del Gobierno ni están amparadas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni por el Tribunal Constitucional.  

A juicio de los expertos, se trata de un "desbordamiento" más del decreto de alarma que, como en el caso de la reunión o manifestación, la libertad de cultos o la de empresa, incide sobre derechos que en ningún caso pueden verse afectados por esta situación excepcional, tal y como establece el artículo 55 de la Constitución. Partiendo de ahí, todo lo que se deriva del   instrumento elegido por el Gobierno "se tambalea".

En este sentido, el derecho al que afecta de lleno las sanciones que se están imponiendo en el estado de alarma es el que regula el artículo 25.1 de la Carta Magna, vinculado directamente al principio de legalidad: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». En este caso, las sanciones por vulnerar las conductas descritas en el decreto del Gobierno no están recogidas en la ley de forma específica, es decir, no hay un régimen sancionador para el estado de alarma, y es el propio real decreto del Gobierno el que señala que el incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes «será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos» en la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio.