No existe ya ninguna franja y los grupos de entrenamiento suben hasta 20 personas
La Fase 3 llegará con importantes cambios para deportistas aficionados y federados
30 de mayo de 2020 (13:33 h.)
El BOE ya ha presentado las normas que se establecerán en la Fase 3 en la que entran varias provincias el lunes 1 de junio y que llegará en breve a muchas regiones. Esta fase llega con una mayor flexibilización para el deporte, sobre todo para aquellos que corren o ruedan en bicicleta. Se aumentan los grupos de entrenamiento pero sin olvidar que en el caso de la carrera sigue rigiendo la distancia de dos metros y en los grupos de ciclistas, la de 10 metros.
Se acaba por completo con las franjas horarias. Las horas de los mayores de 70 años podrán ser utilizadas por todos, eso sí, con el mayor cuidado, higiene y distanciamiento social posible para evitar contagios. A eso se une que se puede salir todas las veces que se quieraa entrenar.
En esta fase la norma ya no limita que el deporte sea individual en gimnasios y similares (hasta ahora un entrenador por cliente y con cita previa), espacios deportivos abiertos y cubiertos (hasta ahora individual o por parejas). Así, podrán practicar deporte juntos en cualquier lugar grupos de hasta 20 personas. Eso sí, siempre sin contacto y con un máximo del 50% de aforo. Ya no será necesaria cita previa para acceder a ninguno de estos equipamientos y se podrán utilizar los vestuarios y duchas.
Además, podrán entrenar en grupos de hasta 20 personas -también sin contacto- los clubes no profesionales (hasta ahora solo estaba permitido de forma individual o para los clubes profesionales) y se podrán celebrar partidos a puerta cerrada.
En actividades de turismo activo y naturaleza, ya sean culturales, deportivas o recreativas, el límite de personas pasa a ser de 30, ya vayan por libre o con guía.
ESTAS SON TODAS LAS NOVEDADES
CAPÍTULO VII
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva
Artículo 31. Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.
1. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos dirigidos a la modalidad deportiva específica, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distancias de seguridad de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico. Para ello, podrán utilizar las instalaciones que tengan a su disposición, cumpliendo las medidas establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio
de residencia como la apertura de los servicios de restauración y cafeterías se deberán cumplir las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.
3. Las tareas de entrenamiento se realizarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad que para deportistas tenga la instalación, con el objeto de mantener las distancias mínimas necesarias para la protección de la salud de los deportistas.
4. Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas, para lo cual deberá mantener las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Entre dicho personal técnico se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
5. Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
6. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.
7. Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias. A estos efectos, se entiende por reuniones técnicas de trabajo aquellas sesiones teóricas relativas al visionado de vídeos o charlas técnicas de revisión de aspectos de carácter técnico, táctico o deportivo vinculadas a las posteriores sesiones de entrenamiento que realiza el entrenador con los deportistas.
8. Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
9. En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
10. Se deberá realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 6. Asimismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de
la jornada.
11. Para el uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material
utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
Artículo 32. Celebración de espectáculos y actividades deportivas. La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.
Artículo 33. Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los
deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, así como en el artículo 42 de la Orden SND/ 414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido. A estos efectos, será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza
establecido en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su
entrenador.
3. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
4. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.
5. Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5.