El BOE publica las normas que regirán tras acabar el estado de alarma y no aclara si se debe llevar o no mientras se entrena en estas instalaciones

No llevar la mascarilla en el gimnasio te puede costar 100 euros a partir del 21 de junio

El uso de mascarillas ha quedado perfectamente reflejado en el BOE último. Después de las informaciones adelantadas el pasado martes por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, el Boletín Oficial del Estado se ha encargado de confirmar este miércoles todas las normas relativas al uso obligado de mascarillas y su correspondiente multa de 100 euros.

La principal novedad que recoge el documento es la que afecta a un grupo de personas y las libra de llevar puesto este material de protección. En concreto, se trata de aquellos que realizan actividades deportivas al aire libre, como correr o ir en bicicleta.

Lo que dice el BOE

En este sentido, el BOE en su capítulo segundo, artículo 6 hace la siguiente referencia:

 

"La obligación no será exigible no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

¿Y en el gimnasio?

Sin embargo, hay una duda generalizada. ¿Te pueden multar por no llevar la mascarilla en el gimnasio? La norma no lo aclara, ya que obliga a su uso en ligares cerrados pero lo contraresta con al eximir de su uso por la propia naturaleza de las actividades. La interpretación de la norma es muy confusa, ya que podría entenderse que mientras se hace el ejercicio se puede prescindir de su uso pero mientras se descansa entre series de pesas, abdominales o mientras se pasea por las instalaciones si parece que es obligatorio, por lo que habrá que llevarla siempre encima para ponérsela y quitársela según en qué situación se encuentre el deportista.