Muchos ciclistas se pueden llevar un ‘multazo’ con las nuevas normas de tráfico
El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 con importante cambios para los ciclistas. Se suprimen las exenciones de uso del casco (subidas extremas y calor extremo) y todos deberán llevarlo en vías interurbanas. En caso de no llevarlo la infracción será considerada grave y la multa será de 200 euros.
El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 y que traerá importantes cambios para los ciclistas.
Esta modificación se ha vendido como una ley que busca proteger a los colectivos más vulnerables entre los que estarían los ciclistas pero también tendrá un afán recaudatorio del que no se escaparán los ciclistas.
Los principales cambios que tendrán que tener en cuenta los ciclistas son los siguientes:
Se suprimen las exenciones de uso del casco (subidas extremas y calor extremo) y todos deberán llevarlo en vías interurbanas. En caso de no llevarlo la infracción será considerada grave y la multa será de 200 euros.
- Se suprimen las exenciones de uso del casco (subidas extremas y calor extremo) y todos deberán llevarlo en vías interurbanas. En caso de no llevarlo la infracción será considerada grave y la multa será de 200 euros.
- Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía, mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
- En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En las vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.


