Obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 41.077,4 euros, o bien readmitirle en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido

Un juez de Murcia se pone de parte de un corredor de montaña despedido mientras estaba de baja: "¿Por qué no iba a poder hacer trails estando de baja?"

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Estar de baja e ir a competir en carreras de montaña no es incompatible. Un juez considera que la empresa que denunció a un trabajador al considerar que hacia un fraude ha perdido el juicio y debe indemnizarle.

Estar de baja laboral no significa que te conviertas en una especie de vegetal que no puede moverse de una cama o un sofá. De hecho, puedes hasta apuntarte a pruebas de trail running y ganar el juicio por despido que te pone tu empresa al considerar que eres un caradura.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a una empresa a indemnizar a un trabajador con más de 40.000 euros (o a readmitirlo) por haberlo despedido de forma improcedente tras descubrir que, mientras estaba de baja por incapacidad temporal, había participado en hasta seis carreras de montaña y había realizado conductas incompatibles con su lesión en el pulgar de la mano derecha, según la empresa.

Como decimos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a través de la Sala de lo Social, ha resuelto que la empresa Grupo Upper Sociedad Cooperativa tenga que indemnizar al trabajador Nazario con 41.077,4 euros, o bien readmitirle "en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono en este caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido (11/01/2024) hasta el día de la notificación de la sentencia a la demandada, a razón de 57,01 euros diarios".

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Todo comienza cuando este trabajador, que llevaba trabajando en la empresa desde el 4 de mayo del 2000 y con un salario regulador de 1.735 euros al mes en 12 pagas, se dio de baja el 16 de junio de 2023 por una rotura del extensor del pulgar de la mano derecha, hasta el 19 de enero de 2024 cuando se le dio de alta.

"Para la empresa "tales actividades son incompatibles con su enfermedad, pudiendo dificultar su curación, pues conllevan una entrega, un desgaste y un ejercicio físico que a todas luces es irreconciliable con su situación de baja laboral. Además, las carreras llevan asociados un peligro de caídas o golpes, lo que de igual manera es pernicioso para su supuesta recuperación"

Esta empresa, que contrató a un detective privado, ha acreditado que el trabajador participó en hasta seis carreras populares entre julio y diciembre de 2023: una de 5 km, otra de 17 km, otra de 10 km, otra de 15 km, otra de 14 km y, por último, una de 5,8 km. La empresa alegó que "tales actividades son incompatibles con su enfermedad, pudiendo dificultar su curación, pues conllevan una entrega, un desgaste y un ejercicio físico que a todas luces es irreconciliable con su situación de baja laboral. Además, las carreras llevan asociados un peligro de caídas o golpes, lo que de igual manera es pernicioso para su supuesta recuperación".

El Tribunal también consideró probado que el trabajador había realizado actividades de gimnasio como spinning, conducción habitual de su vehículo, compras en el supermercado cargando peso o también ejerciendo de voluntario del Banco de Alimentos.

El tribuna no ve incompatible estar de baja y correr

 

En vista de estos hechos, la empresa despidió al trabajador el día 11 de enero de 2024. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia cree que las pruebas presentadas por la empresa no justifican el despido de este trabajador.

"El tribuna considera que  "las carreras en que participó no le exigían la utilización del referido miembro, ni siquiera puede considerarse relevante su empleo para la actividad de spinning"

"Efectivamente en ese período el trabajador demandante ha realizado las actividades que se describen en la carta de despido, las que, salvo en aquellas que se utiliza la referida mano, no ofrecen repercusión alguna negativa para el logro de la recuperación, pues las carreras en que participó no le exigían la utilización del referido miembro, ni siquiera puede considerarse relevante su empleo para la actividad de spinning", comienza diciendo el Tribunal Superior de Justicia murciano.

"Solamente tendría alguna repercusión en la conducción y carga de compra, pero igualmente no se constata su incidencia negativa sobre su recuperación, y ello sin que pueda sostenerse simulación alguna para prolongar la baja, cuando en la propia carta de despido se admite por la empresa demandada que se han recibido los partes de confirmación desde el inicio de la baja y hasta el alta, lo que evidencia que no existía una plena curación desde el momento que el facultativo le mantenía de baja; por lo tanto, no puede sostenerse que la actitud del trabajador vulnera la buena fe contractual, ni que exista una simulación de enfermedad para prolongar la baja", concluye el TSJ de Murcia.

Así pues, para el tribunal no existe incompatibilidad entre las actividades realizadas por el trabajador y su recuperación, además de no observar ni fraude ni simulación, condenando a la empresa a readmitir al trabajador con la ya mencionada sanción o con una indemnización de 41.077,4 euros.